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MIRANDA, ELSA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó el acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) para obtener la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó a ANSeS que, en 10 días, inicie el trámite para determinar si la actora cumple los requisitos para acceder a la moratoria y, en consecuencia, a la pensión solicitada.

Costas Revocatoria Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Moratoria previsional Ley 27.705 Amparo ley 16.986 Honorarios uma Inicio de tramite administrativo


¿Quién es el actor?

Sra. MARÍA MERCEDES BAZÁN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: que ANSeS permita el acceso de la actora al “Plan de Pago de Deuda Previsional” (Ley 27.705) y, a través de ello, al reconocimiento de la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge; se pidió asimismo el pago de haberes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de diez (10) días de notificada la resolución, inicie el trámite correspondiente para determinar si la actora cumple los requisitos para acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional dispuesto por la ley 27.705 y, en consecuencia, al beneficio de pensión pretendido. Se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme a UMA (10 UMA para primera instancia; 3 UMA para segunda instancia).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): “El objeto de la presente acción es que se ordene a ANSES reconocer el derecho a acceder a la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, mediante la aplicación de la moratoria previsional prevista en la Ley 27.705.” “La decisión de no tramitar la solicitud de la parte actora por no encontrarse reglamentado el mecanismo administrativo interno es una cuestión ajena al particular que no puede serle opuesta como motivo válido de rechazo.” “La mera ausencia de acreditación de servicios o aportes no puede ser establecida prima facie para propiciar el rechazo de la pretensión deducida, cuando es precisamente el régimen de moratoria el que permitiría a la accionante cubrir los períodos faltantes a efectos de acceder a la prestación directa reclamada.” “Por ello, en el caso de tener derecho a la pensión que pretende -lo que deberá evaluar ANSES si cumple con los requisitos establecidos en la norma para ello
- deberá permitirse a la actora el inicio del trámite de acceso a la moratoria prevista en la ley N°27.705, debiendo verificar los organismos administrativos correspondientes el cumplimiento de los requisitos para ello.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; los tres jueces integraron el acuerdo que adoptó la solución expresada.

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