CAMPILLAY, NANCY BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS y ARCA y controvertida aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAMPILLAY, Nancy Beatriz.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajuste de haberes previsionales; se discutía si las actualizaciones y retroactivos integran el haber jubilatorio y son alcanzados por el impuesto a las ganancias, el plazo aplicable para cumplimiento de la manda (art. 22 ley 24.463) y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA; las costas de la presente instancia se imponen a las demandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
"Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado."
Además, la Sala expone jurisprudencia (CFSS y CSJN) que admite la legitimación pasiva de ANSeS para estas cuestiones y concluye que corresponde imponer las costas a la vencida conforme art. 14 de la ley 16.986 y regular honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Votos y disidencias: Los Dres. Pizarró, Soneira y Pérez Curci coincidieron en el resultado; los Dres. Soneira y Pérez Curci expresaron adhesión al voto que antecede. No surge disidencia.
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