ARTAC, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope para el régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARTAC, María Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones previsionales — impugnación de la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes bajo régimen docente (Ley 24.016) y pedido de no aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmando la decisión de primera instancia; condenó en costas a la demandada y dispuso no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; en cuanto a los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
"En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’)."
- Disidencias: Los tres jueces adhirieron al voto que precede; no consta disidencia.
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