Incidente Nº 2 - ACTOR: MONTALTO, ANGEL MANUEL Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION
Acción de amparo contra OSDE y el Estado Nacional por aumentos de cuotas de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de OSDE, impuso costas a la apelante y reguló honorarios por 10,08 UMA para las letradas de la actora y 8,4 UMA para las de OSDE.
¿Quién es el actor?
Sr. Á.M.M. y Sra. M.R.M.F., representados por las Dras. Roxana Edith Tejada, Carlos Alfredo Aguinaga y María Laura Canizzaro.
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) y Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 (y otras normas) en cuanto derogaron normas que habilitaban la intervención/autoridad de la Superintendencia de Servicios de Salud; orden de suspensión de aumentos de cuotas y reintegro de importes cobrados en exceso; que la SSSalud reasuma funciones de autorización y fiscalización y determine los valores de las cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de segunda instancia a la demandada recurrida y reguló los honorarios de la Alzada en 10,08 UMA ($1.050.537,60) para las letradas de la parte actora y 8,4 UMA ($875.448) para las letradas de OSDE, conforme al valor UMA considerado ($104.220).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Advierto que todos los agravios expuestos por el recurrente ya han sido objeto de tratamiento por esta Cámara Federal en diversos precedentes análogos al presente, a los cuales corresponde remitir."
2) "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (diciembre de 2025), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 360% desde diciembre de 2023 a noviembre de 2025. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 170%."
3) "Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.
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