SANCHEZ, JOAQUIN ALEJANDRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de medicación (Baricitinib) para Alopecia Areata solicitado contra OSDE. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: confirmó la sentencia que ordenó cobertura integral del medicamento pero modificó la imposición de la tasa de justicia, eximiendo a OSDE únicamente del pago de la tasa; confirmó las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
J. A. S. (representado por Dres. Jorge Orlando Caloiro y Marcos González Landa).
¿A quién se demanda?
OSDE (representada por Dras. Romina Arienti y Laura Marta Chaki).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE brinde cobertura integral (100%) de la medicación BARICITINIB 4 mg (Olumiant), por el tiempo que requiera el tratamiento, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por OSDE: confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 17/04/2026 que hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar cobertura integral del medicamento; sin embargo, modificó la condena en cuanto al pago de la tasa de justicia, eximiendo a OSDE del pago solamente de la tasa. Las costas se impusieron a la recurrente (OSDE) y se regularon honorarios para las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la calidad de la vía y agotamiento administrativo:
"la existencia de un remedio administrativo o la falta de agotamiento de la vía administrativa, ... no es óbice para la protección de un derecho constitucional, a través de la acción de amparo ... si concurren los recaudos pertinentes como ocurre en el presente caso, en el que se encuentra acreditado que el actor, solicitó la cobertura ... la que dio por finalizado el trámite sin explicación, motivo por el cual, se la intimó mediante nota recibida en agosto de 2025, que no respondió."
2) Sobre la interpretación del PMO y obligación de cobertura:
"cuando está en juego el derecho a la vida o la salud e integridad física de una persona ... las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan, a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del PMO; toda vez que debe entenderse que este fija un piso de prestaciones mínimas, y no máximas, para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud."
3) Sobre la exención de la tasa de justicia y el DNU 70/2023:
"Con la referida incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales, la distinción jurisprudencial que se detalló en los párrafos anteriores ha perdido sentido. Dicho de otro modo, al quedar la recurrente ya incluida como agente del seguro de salud dentro del régimen común a las obras sociales, es indudable que le resultan aplicables todas sus disposiciones, incluida la exención en trato, de neto corte subjetivo y con prescindencia de cuál haya sido la vía judicial intentada. Corresponde, en consecuencia, hacer lugar a este agravio y considerar que a la recurrente eximida del pago de la tasa de justicia."
- Disidencia relevante:
El Dr. Manuel Alberto Pizarro, si bien coincidió con la solución en cuanto a confirmar la sentencia de fondo, manifestó desacuerdo respecto de la exención de la tasa de justicia y propuso rechazar ese agravio. En su voto sostuvo, entre otros extremos, que "esa dispensa es propia y exclusiva de quien interpone una acción de amparo... Es claro que no es una eximición de carácter objetiva, lisa y llana... No puede valerse de ella la contraparte... para pretender eximirse del pago". Quedó en minoría en cuanto al punto de la exención de la tasa.
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