ROJAS, FERNANDO JUAN c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios y solicitó la devolución de retenciones. La Cámara Federal de La Plata —Sala III— confirmó parcialmente la sentencia de grado, aplicando el estándar del precedente “García”, ordenando la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y fijando costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fernando Juan Rojas.
¿A quién se demanda?
AFIP (actual ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava su haber jubilatorio y pedido de devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la acción del actor; se mantuvo la aplicación del precedente “García” para considerar al actor como persona en situación de vulnerabilidad, se ordenó la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y se aplicaron intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; las costas se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente
- como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social."
"Por su parte, respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 'Gómez, Ricarda c. ENTel s. Indemnización por despido', del 30/08/01, debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
"El resultado arribado –a la luz de la consideración de los agravios formulados
- determina que la demanda prospera y se descarta que tenga carácter abstracto (en los términos del Cons. IV.2 de la presente), la devolución de los montos retenidos (se realizará siguiendo lo establecido en el Cons. IV.3), la tasa de interés (conf. Cons. IV.4) y las costas se fijan de acuerdo con lo dispuesto en el Cons. IV.5."
- Votos y adhesiones relevantes: Los jueces Vallefín y Faggi formularon el voto principal; el juez Lemos Arias se adhirió "en lo sustancial" y, en consecuencia, la resolución fue adoptada por la Sala (confirmación parcial conforme al texto dispositiv o). No se registran disidencias que modifiquen la solución mayoritaria.
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