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S., R. M. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra la Obra Social del Personal Gráfico por cobertura de Terapia de Estimulación Visual para una menor con neuropatía óptica de Leber. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral y, además, modificó la regulación de honorarios elevándolos a 20 UMA (por $2.084.400) y a 6 UMA ($625.320) por la intervención en alzada.

Costas Honorarios Amparo Persona con discapacidad Uma Cobertura integral Obra social del personal grafico Ley 27.423 Terapia de estimulacion visual Neuropatia optica de leber


¿Quién es el actor?

J. M. B. B. y R. M. S., en representación de su hija menor J. S. B.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Gráfico (OSPG).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral de la prestación "Terapia de Estimulación Visual" indicada por la médica neuroftalmóloga para el tratamiento de la neuropatía óptica de Leber y por ser persona con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al amparo concedido, con costas de Alzada a la demandada; y se modificó y elevó la retribución fijada a favor del abogado Alejandro Pablo Antonelli a 20 UMA ($2.084.400) y se estableció una retribución por su intervención ante la alzada de 6 UMA ($625.320), adicionándose aportes de ley e I.V.A. según corresponda. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De la lectura de la sentencia apelada –en la parte resolutiva, punto I.
- surge que el magistrado estableció la cobertura integral de la prestación de 'Terapia de Estimulación Visual' 'con los alcances previstos en el Considerando 5°)'. Allí, dispuso que la cobertura será integral siempre que 'sea llevada a cabo con profesionales prestadores a la nómina de profesionales de la obra social (art. 6 ley 25901)' o, en caso contrario, cuando sea llevada a cabo por prestadores ajenos a dicha nómina 'la Obra Social demandada deberá otorgar cobertura de la aludida prestación, abonando al prestador ajeno, el mismo honorario que abona a su prestador propio o contratado'."
- "En mérito a todo lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde confirmar la sentencia apelada en tanto reconoció el derecho de la hija de los amparistas a obtener la cobertura de la prestación de 'Terapia de Estimulación Visual', indicada para el tratamiento de la Enfermedad Poco Frecuente que padece (neuropatía óptica de Leber), con el alcance señalado en el considerando 5° de la decisión apelada."
- "Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida... Con observancia de lo referido se estiman reducidos los honorarios regulados por el juzgador y, por tanto, acogiendo el recurso por bajos, se los fija y eleva en la cantidad de 20 UMA... resulta razonable establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por el profesional ante esta instancia en la cantidad de 6 UMA."
- No hubo voto en disidencia relevante; los tres suscribieron la solución (los Dres. Vallefín y Faggi votaron, y el Dr. Lemos Arias adhirió "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos").

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