VALLEJOS, JULIO ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP- s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Demandante promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por el gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y aplicó el precedente “García”, ordenando la devolución de retenciones con intereses y precisiones conforme al Considerando IV.6.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Vallejos.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios y petición de devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la resolución de primera instancia por los fundamentos expuestos y con las precisiones contenidas en el Considerando IV.6; en particular, declaró aplicable al caso el precedente “García” de la Corte Suprema y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses y demás precisiones de cálculo y costas conforme a lo establecido en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el caso bajo examen -según consideró la Corte Suprema
- ha quedado comprobado que el actor cuenta con 79 años y se le realizan descuentos en su beneficio jubilatorio."
- "La Corte ha consagrado un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso. Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad."
- "En torno a la repetición de los montos resultantes del tributo, siguiendo la línea marcada por el precedente “García” de la Corte Suprema como ha hecho invariablemente este Tribunal en casos análogos, corresponde ordenar que el reintegro opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago de los montos retenidos con base en las normas descalificadas."
- "Por su parte, respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 'Gómez, Ricarda c. ENTel s. Indemnización por despido', del 30/08/01, debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- "Teniendo en miras que el resultado de este litigio se deriva de una interpretación judicial acerca de si el caso se encuadra –o no– dentro del estándar que trazó la Corte Suprema en el referido precedente 'García' y que la actitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos no ha sido otra más que la aplicación de la legislación vigente (ley 20.628 y sus modificatorias), juzgo que, tanto las costas de primera instancia, como las de Alzada deben imponerse en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia de fondo; el juez Lemos Arias adhirió "en lo sustancial" a los fundamentos y resolvió en el mismo sentido, por lo que la decisión es colegiada y mayoritaria.
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