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I., P. O. ((MC)) c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y pidió devolución de los descuentos. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente García y ordenando la devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

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¿Quién es el actor?

P. O. I.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente ARCA)
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad para impugnar la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y pedir la devolución de los descuentos practicados, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias respecto del haber previsional del actor en el caso concreto, ordenó la abstención de descuentos y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses, y fijó las costas en el orden causado; sin costas de Alzada por no mediar contradicción. (Corresponde la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el BCRA, conforme plenario “Gómez, Ricarda c. ENTel”.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La extensa trascripción de los fundamentos del caso “García” resuelto por la Corte Suprema, adquiere sentido en esta causa en la que se discute, precisamente, si el citado precedente es o no aplicable... A nuestro juicio, resulta claro que la Corte Suprema se ha inclinado por esta última solución, reservando para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad... Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad." 2) "En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente
- como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social." 3) "Asimismo, siguiendo la línea marcada por el citado precedente “García”, este Tribunal en casos análogos, dispuso que el reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago... respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme plenario... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hay voto discordante que modifique la decisión de la Cámara; el voto de la mayoría (Vallefín y Faggi) y la adhesión de Lemos Arias conforman la resolución confirmatoria.

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