(S/2) FERRARI, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones declaró mal concedido el recurso de la parte actora y lo rechazó con costas, por entender que la apelación careció de interés dado que la sentencia de primera instancia admitió íntegramente las pretensiones del accionante.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Ferrari.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del inc. c) del art. 79 de la ley 20.628 y del art. 8 de la ley 27.617 y, en subsidio, cese de la retención por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido desde octubre de 2018 hasta la actualidad con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora y condenarla al pago de las costas. Asimismo ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ya en tren de resolver, de antemano pongo de manifiesto que encuentro fundamentos suficientes para declarar mal concedido el recurso de la parte actora, de conformidad con lo que expondré de seguido."
"Ello es así, puesto que independientemente de las razones que llevaron al magistrado de la sección a fallar como lo hizo y de los defectos técnicos que se atribuyen al pronunciamiento apelado, lo cierto es que allí se admitieron íntegramente las pretensiones de la accionante, lo que pone en evidencia que careció de interés en alzarse como lo hizo."
"En suma mi propuesta al Acuerdo, tal lo anticipado, es la de declarar mal concedido el remedio interpuesto por la parte actora de conformidad con lo señalado ut supra, con costas a su cargo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces de cámara (Lozano y Gallego) adhirieron a la declaración de mal concedido.
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