ARCA c/ SISTEMA DE COBRANZA DEL NEUQUEN S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SISTEMA DE COBRANZA DEL NEUQUÉN S.R.L. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias operará sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP—.
¿A quién se demanda?
SISTEMA DE COBRANZA DEL NEUQUÉN S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $5.825.415,6 según Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose ello por el representante del Fisco en un plazo de hasta cinco días hábiles desde la cancelación del crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SISTEMA DE COBRANZA DEL NEUQUEN S.R.L., por el cobro de $ 5825415.6, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva que aquí se transcribe es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: