Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAPCHUK, RODRIGO ADRIAN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: NOCETTI, HECTOR EDGARDO
El imputado fue juzgado por el uso de documentos públicos falsos para transferir la titularidad de una moto. El Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Rodrigo Adrián Lapchuk a 1 año de prisión en suspenso, costas e imposición de reglas de conducta por considerar acreditado el uso de formularios 08 apócrifos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscales Generales de la Unidad Fiscal de Corrientes, Dres. Carlos A. Schaefer y Tamara A. Pourcel; requisitoria de fiscal de grado Dr. Mariano E. de Guzmán).
- Demandado/Imputado: Rodrigo Adrián Lapchuk (DNI 34.883.100).
- Objeto de la causa: Investigación y juicio por uso de documento adulterado o falso (formularios 08 y documentación relacionada) para transferir a su favor la titularidad del motovehículo dominio 982-JGK, marca Honda, modelo NX4 Falcon.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Rodrigo Adrián Lapchuk a la pena de un (1) año de prisión en suspenso y al pago de las costas, como autor material del delito de uso de documento público falso (art. 296 cfr. 292 primer párrafo CP), e imponerle por dos (2) años la regla de conducta de fijar residencia e informar cambios y someterse a control trimestral de la DECAEP; se ordenó anexar la documentación incautada y notificar/publicar la resolución.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "las partes acordaron la imposición de la pena de tres (3) años de prisión en suspenso para el Sr. Lapchuk, accesorias legales y costas (arts. 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN)." (consta la propuesta inicial en el acuerdo de juicio abreviado).
- "este Tribunal considera que el mismo satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que durante la audiencia celebrada a tal efecto el procesado ha admitido el hecho que se le enrostra, y que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento."
- "este Tribunal tiene por suficientemente acreditado que Rodrigo Adrián Lapchuk el día 05 de diciembre de 2022, hizo uso de los documentos públicos falsos de Formulario 08 N° 05493192 y su duplicado N° 05493470... con conocimiento de su falsedad, ante el Registro Automotor Seccional Goya, Corrientes, con el objeto de transferir a su favor la titularidad del moto vehículo dominio 982-JGK..."
- "De tal suerte, se tiene por debidamente acreditado el accionar del Sr. Lapchuk... De este modo este Tribunal concluye que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho..."
- "En virtud de lo expuesto, este Tribunal habrá de condenar a Rodrigo Adrián Lapchuk a la pena de un (1) año de prisión en suspenso y el pago de las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso; ello sumado a la imposición de las reglas de conducta previstas en el inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal por el término de dos años..."
- (Sobre pruebas) "El hecho ha quedado demostrado principalmente mediante el contenido de la Pericia Documentológica y Caligráfica N° GN118.963... y el peritaje caligráfico N°132.239, de fecha 10/01/2025..."
- No hubo votos en disidencia: la resolución aparece firmada e integrada unipersonalmente por el juez Simón Pedro Bracco, sin disidencias.
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