Incidente Nº 11 - IMPUTADO: UMERE, ARISTOTELES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Defensa Oficial apeló la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada para Aristóteles Umere por su situación familiar. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó la resolución del 18/06/2026, por considerar suficientemente motivada la denegatoria y persistentes riesgos procesales que impiden la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial en representación de Aristóteles Umere (apelante).
Demandado: resolución dictada por la magistrada de grado (auto de fecha 18 de junio de 2026) que denegó el pedido de prisión domiciliaria; vista conferida también al Ministerio Público Fiscal.
Objeto: concesión de prisión domiciliaria (arresto domiciliario) para Aristóteles Umere, por razones de cuidado de su madre, Mari Estela Umere, y aplicación de normas (art. 10 inc. f) CP y art. 32 inc. f) Ley 24.660 / art. 210 CPPF).
Decisión: se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 18 de junio de 2026 en todo lo que fuera materia de apelación. Además, se exhortó al juzgado de origen a elevar con celeridad las apelaciones relacionadas con la libertad personal y a realizar el amplio informe socioambiental ordenado sobre la madre del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizados los agravios invocados en el recurso de apelación en trato, se advierte que el planteo de nulidad formulado por la defensa, referido a la falta de fundamentación de la resolución recurrida, no podrá tener acogida, en tanto la misma cumplió con la exigencia del art. 123 del CPPN, exponiendo de modo claro los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la denegatoria del pedido de prisión domiciliaria. En efecto, la magistrada ponderó la situación procesal del encausado, la subsistencia de los riesgos procesales, las circunstancias familiares invocadas y la ausencia de elementos objetivos que, a su criterio, permitieran tener por acreditada la necesidad de la presencia de Umere para el cuidado de su progenitora."
"Sobre este punto, el informe socioambiental dispuesto por la magistrada para relevar las condiciones actuales de la progenitora, su situación familiar y las posibilidades de asistencia no se encuentra incorporado al momento de resolver, por lo que no existen todavía elementos objetivos suficientes que permitan concluir que el imputado sea la única persona que pueda prestar dicha asistencia o que su ausencia determine una situación de desamparo que únicamente pueda ser remediada mediante su incorporación al domicilio."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación de Aristóteles Umere y en consecuencia confirmar la resolución de fecha 18 de junio de 2026 en todo lo que fuera materia de apelación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo.
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