Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: MOLINA, IVAN CRUZ s/LEGAJO DE APELACION
Recurso de apelación contra el auto de procesamiento por abuso sexual simple y embargo. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Enrique Iván Cruz Molina y el embargo de $200.000, por entender que en la instrucción existe un grado de probabilidad suficiente y que la valoración probatoria fue adecuada en esta etapa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La acción penal se inició por la denuncia de A.M.G. (soldado voluntaria) y la causa está impulsada por el Ministerio Público (Fiscalía).
Demandado: Enrique Iván Cruz Molina (Cabo Primero).
Objeto: Se impugna el auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de abuso sexual simple (art. 119, 1° párrafo CP) y el embargo de $200.000 dispuesto por el juez de primera instancia.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Enrique Iván Cruz Molina por abuso sexual simple (art. 119, 1° párrafo CP), así como el embargo impugnado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"El procesamiento no exige certeza definitiva sobre la materialidad del delito ni sobre la responsabilidad penal del imputado, sino un grado de convicción suficiente para superar el estado de mera sospecha y habilitar la continuación del proceso, correspondiendo al debate la confrontación integral y definitiva de las distintas hipótesis."
"En tal sentido, la decisión que aquí se analiza, examinó un conjunto de elementos que, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten sostener en esta etapa un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho y de la participación de Molina en él."
"La perspectiva de género opera, así, como una pauta metodológica para impedir una valoración de la conducta de la víctima asentada en expectativas estereotipadas y para integrar al análisis aquellos factores contextuales que pueden incidir en su capacidad de reacción, manifestación o denuncia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva consigna la decisión por acuerdo.
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