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FERNANDEZ, SERGIO EDUARDO ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor cuestionó la determinación de incapacidad fijada por la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la apelación y confirmó la resolución de la Comisión Médica Central, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 y disponiendo la imposición de las costas en el orden causado.

Costas Inconstitucionalidad Anses Retiro por invalidez Comision medica central Decreto 157/2018 Ley 24.241 76% Apelaion Incapacidad previsional 37 Cuerpo medico forense csjn


¿Quién es el actor?

Fernández, Sergio Eduardo Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Central que determinó una incapacidad previsional del 37,76% y denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez (art. 48 inc. a) Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la resolución de la Comisión Médica Central. Asimismo, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 y se impusieron las costas por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27423. Finalmente, se ordenaron comunicaciones y remisiones administrativas oportunas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 02/03/2026 -ratificado el 17/06/2026-, en base a las consideraciones médico legales que desarrolló, concluyó que '(…) del análisis de los antecedentes obrantes en autos informo en relación a FERNANDEZ, SERGIO EDUARDO ENRIQUE, que la incapacidad previsional estimada a las fechas solicitadas era 37,76 %. La valoración de dicha incapacidad se realizó según metodología previsional establecida por el DR 478/98 de la Ley 24.241 (…)'". 2) "Ahora bien, analizado el dictamen emitido, entiendo que, resulta válido y determinante de la verdad jurídica objetiva, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los fundamentos en que se basa, debiendo confirmarse la resolución apelada. En virtud de ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el actor, confirmando la resolución apelada, debiendo remitirse los presentes actuados al organismo de origen, una vez firme la presente, a sus efectos." 3) Sobre costas e inconstitucionalidad: "En lo que se refiere a las costas de esta alzada, teniendo en cuenta la forma en que se resuelve la cuestión, corresponde aplicar la excepción prevista en el art. 36 de la Ley 27423, que en lo que aquí atañe expresa '(…) con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Ello es así en consonancia con la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 determinada por nuestro Máximo Tribunal en 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023 y por este Tribunal en autos 'Coldani Luis Alberto c/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/Reajuste de Haberes' Expte. Nº 8906/2019/CA1, sentencia del 03/07/2023, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, que integran la motivación de la presente sentencia."
- Votos concurrentes: Los Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Fermín Amado Ceroleni adhieren al voto del Dr. Ramón Luis González; no existe disidencia consignada.

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