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THUER, JOSE ABEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial por aplicación de índices; ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, difiriendo el tratamiento de la PBU a la ejecución.

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¿Quién es el actor?

José Abel Ramón Thuer.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y determinación del haber inicial (cálculo de P.C., P.A.P. y PBU), cuestionamiento por retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 13/06/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos “Elliff” y “Blanco”, ordenando que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la ley 27.426 (según la fecha de obtención del beneficio); diferir el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de ejecución de sentencia; y confirmar la sentencia en todo lo demás. Impone costas de segunda instancia por su orden y no regula honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." 3) "Respecto al cuestionamiento de la demandada sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' ... y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución." 4) "En su mérito, y atento el resultado arribado, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva final es la decisión mayoritaria que aquí se expresa.

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