BARRERA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y retención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 08/04/2024 en todo lo que fue materia de agravios y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado, deferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BARRERA, JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de recálculo de componentes del haber (PBU, PC, PAP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 08/04/2024 dictada por el Juez Federal de San Francisco en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios, no estimándose emolumentos para la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.
- Ingresando al análisis del agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..."
"IV.
- ...en la Sentencia que se ejecuta de fecha 21/04/2020 dictada por el A-quo, se ordenó el recálculo del haber inicial (PC Y PAP), y respecto de la PBU se dispuso que, por tratarse de un beneficio previsional adquirido bajo vigencia de la ley 26.417, debía estarse al modo de cálculo previsto por sus arts. 4° y 6°. Por lo tanto, dicho decisorio quedó firme, consentido y en condiciones de ser ejecutoriado en los términos que allí se dispusieron."
"V.
- En relación con la imposición de costas en la Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... En función de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se identifican votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la mayoría que suscribe.
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