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MORALES, MIGUEL ANGEL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad reclamando prestaciones/compensaciones por mora. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de fecha 20/08/2025 que reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en 7 UMA e impuso las costas en el orden causado sin regular honorarios a quienes actuaron por derecho propio o como profesionales a sueldo.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Uma Amparo por mora Falta de contradictorio Camara federal de cordoba Andis Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Morales.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración. Se cuestiona, en esta instancia, la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de primera instancia (regulación de 7 UMA a favor del letrado de la parte actora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia dictada el 20 de agosto de 2025 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y decidió no regular honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "En función de lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y por la parte demandada, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 20 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423), ni a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la de la mayoría que suscribe la resolución.

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