MOYANO, PATRICIA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Acción de amparo por mora promovida por Patricia Alejandra Moyano contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en tramitar una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS despachar el expediente en veinte días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Moyano, Patricia Alejandra.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) / Administración Nacional de la Seguridad Social (en la carátula figura ANSES/ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa respecto del trámite iniciado el 30/04/2024 para solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral (expte. Administrativo N° 04127297398062055000001), con requerimiento de despacho en plazo perentorio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 18/03/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios a la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 30/04/2024 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 09/10/2025, inició la presenta acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso. Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar."
"III.
- Finalmente, en relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 02/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y confirma la sentencia de primera instancia.
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