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AYALA, MATIAS ADRIAN c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra ANDIS para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, mantuvo la fijación de honorarios en 7 UMA, confirmó el plazo de cumplimiento de 15 días e impuso costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Matías Adrián Ayala.

¿A quién se demanda?

ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la tramitación de una Pensión No Contributiva por invalidez solicitada administrativamente el 03/05/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/10/2025 del Juez Federal N°2 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo por mora, fijó un plazo de cumplimiento (15 días) y reguló honorarios a favor de la asistencia letrada del actor en 7 UMA; asimismo, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios adicionales por las razones señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Por lo tanto, atento que el plazo determinado por el Juez de grado -15 días
- resulta razonable, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en este punto." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es por mayoría según la Parte Resolutiva final.

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