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QUIROGA, FERNANDO DANIEL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, confirmó el plazo de cumplimiento de 15 días y confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios a favor del letrado del actor.

Costas Honorarios Vulnerabilidad Plazo de cumplimiento Amparo por mora 7 uma Pension no contributiva Ley 27.423 Art. 68 cpccn Agencia nacional de discapacidad (andis)


¿Quién es el actor?

Fernando Daniel Quiroga.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANDIS tramite y resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez y se dicte resolución en plazo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2025 que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en el plazo de quince días, confirmó la condena en costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado del actor (7 UMA en primera instancia y 35% de lo regulado en primera instancia para esta Alzada, según lo dispuesto).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Así también, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo “García, María Isabel” de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como el aquí actor, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio decidido, pero dejó sentada su postura en minoría en autos “ALEUA, ELIAS EDUARDO ...” por razones de celeridad y economía procesal y por interpretar la normativa en forma menos restrictiva; dicha postura fue manifestada pero no integró la decisión de la Alzada.

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