ROBIOLO, CECILIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó la actora el reajuste y recálculo de su haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia declarando constitucional el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la decisión, imponiendo costas en el orden causado y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
CECILIA PATRICIA ROBIOLO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo de haber previsional, con pedido de diferencias y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 26 de julio de 2023 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarándose su constitucionalidad aplicable al período pertinente e imponiéndose las costas de primera instancia en el orden causado; en lo demás la sentencia fue confirmada. Además, se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado y se fijaron los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de los que se fijen por su labor en primera instancia. Fecha de la resolución: 08/09/2026.
- Fundamentos principales (citas textuales del fallo):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
2) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la sentencia recurrida en este punto."
3) "En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del CPCCN), a cuyo fin se fijan los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de los honorarios que se fijen por su labor en primera instancia, no se efectúa regulación de honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 30 de la citada ley arancelaria)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la transcripta.
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