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ELEMBERGER, LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 19/05/2022, declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de determinados agravios sobre índices e intereses, y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

LILIANA ELEMBERGER.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo y reajuste del haber previsional (reajustes varios) y otras consecuencias (impuestos, intereses, movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto a los agravios referidos a la aplicación de los precedentes “Elliff” y “Badaro”, la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA y del interés del 6% anual; en lo demás, se confirmó la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se regularon honorarios por el 35% a la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto a los agravios referidos a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff”, de “Badaro” para la movilidad y la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y del interés del 6% anual, se advierte que nada de ello fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo." "IV.
- Respecto al planteo referido a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 tratado en el precedente del Alto Tribunal de la Nación en la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSES s/reajustes varios” (C.S.J.N. sentencia del 21/8/13), cabe señalar que conforme los términos que surgen del pronunciamiento recurrido, esta Sala entiende que resulta adecuado lo resuelto por el Juzgador en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente al caso concreto, ello en la etapa de ejecución. Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia." "V.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..." Se agrega, como parte dispositiva: "II. Confirmar la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio, teniendo presente el fallo 'Villanustre'."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el cuerpo remitido; la decisión que prevalece es la indicada en la Parte Resolutiva final.

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