DIAZ, CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste del haber previsional y actualización de la P.B.U. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: declaró desierto el agravio sobre la actualización de la P.B.U., declaró constitucional la ley 27.426 para el periodo controvertido, confirmó el resto de la sentencia respecto de la ley 27.609 y ordenó imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber y actualización de la P.B.U.) derivados de un retiro transitorio por invalidez; impugnación de la movilidad aplicada (cuestiones relativas a las leyes N° 27.426 y N° 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al agravio relativo a la actualización de la P.B.U.; se modificó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, declarando su constitucionalidad para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; se confirmó la sentencia en todo lo demás (teniendo presente lo resuelto respecto de la Ley N° 27.609); se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se reguló la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"III.
- En primer lugar, respecto al cuestionamiento de la accionada atinente a la actualización de la P.B.U., se advierte que el mismo no integra el pronunciamiento recurrido dado que se trata de un retiro transitorio por invalidez y no corresponde la actualización de la misma. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar el agravio deducido por la accionada en este punto sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
"IV.
- En segundo lugar, ingresando al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"VII.
- Finalmente, en relación a la imposición de las costas, cuadra señalar que ... En su mérito, atento el resultado arribado, se imponen las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es firmada por la Sala (Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos) y constituye la decisión de la Cámara.
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