ARCA c/ METALPLASTICA MEDITERRANEA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Metalplástica Mediterránea SA por deuda fiscal. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar $6.722.427,26 más intereses, impuso costas a la demandada e indicó medidas de embargo, inhibición e imputación de fondos con plazos para impugnación.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
METALPLASTICA MEDITERRANEA SA
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.722.427,26 (capital) según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Metalplástica Mediterránea SA y se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.722.427,26 más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se detallaron reglas sobre estimación administrativa de honorarios, trabas de inhibición general de bienes en caso de embargo bancario negativo o insuficiente, imputación de fondos en caso de embargo positivo, y plazo de cinco (5) días para impugnar la liquidación practicada por la AFIP ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, firmada por el Juez Alejandro Sanchez Freytes y el Secretario Marcos Lo Celso, con fecha de firma 08/09/2026.
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