ARCA c/ TEMAL S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra TEMAL S.A. por una deuda fiscal reclamada por $41.397.528,12. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar la totalidad del capital más intereses e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
TEMAL S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $41.397.528,12 (capital) más intereses, conforme la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TEMAL S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $41.397.528,12, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas complementarias (embargo, inhibición general de bienes si fuera insuficiente el embargo bancario, imputación de fondos si el embargo resulta positivo), así como la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de párrafos relevantes):
I) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
II) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
III) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva refleja la decisión del Tribunal.
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