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RODRIGUEZ ARANCIVA, JUAN CARLOS JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones de impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al allanamiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, declaró inconstitucionalas las normas impugnadas y ordenó la suspensión de descuentos y la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con interés.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ ARANCIVA, JUAN CARLOS JOSE (parte actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias en cuanto autorizan descuentos sobre la prestación previsional; se reclama la abstención de efectuar descuentos y la devolución de montos retenidos con intereses y costas. Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la demanda y se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle, y que restituya las retenciones practicadas en los últimos cinco (5) años desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo. Se ordenó además la presentación, en 10 días de quedar firme la sentencia, de la liquidación para el inicio del trámite presupuestario del reintegro y la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado actor en 10 UMA por todo concepto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia... De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado... A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida." "3) Que en cuanto a las costas del proceso cabe precisar que la condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho... De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución se dictó por allanamiento y sentencia del juez de primera instancia.

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