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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALMIRON, DEBORA MARISEL s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: la imputada aceptó el acuerdo y fue condenada a 1 año y 6 meses de prisión con multa y declaración de reincidencia. La Cámara confirmó la condena e unificó esa pena con dos condenas previas, imponiendo sanción penal única de nueve (9) años de prisión y multa de ochenta (80) unidades fijas, con prisión domiciliaria y uso de tobillera electrónica.

Reincidencia Estupefacientes Prision domiciliaria Juicio abreviado Tobillera electronica Unificacion de penas Tenencia simple Ley 27.785 Art. 14 ley 23.737 Art. 58 cp.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos María Casas Nóblega y Auxiliar Fiscal Dr. Augusto Richter).
- Demandado / Imputada: Débora Marisel Almirón (DNI 36.673.314).
- Objeto de la demanda: Acuerdo de juicio abreviado por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, 1° párr. Ley 23.737; art. 45 CP) por transporte/tenencia de 324,21 grs. de clorhidrato de cocaína detectados el 9/8/2025 en Ruta N°158 km 268.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Débora Marisel Almirón como autora penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes e impónese la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa mínima, accesorias y costas con declaración de reincidencia; se unificaron dos condenas previas (4 años y 6 años) en una pena intermedia de 7 años y 6 meses y luego se unificó aritméticamente con la pena ahora impuesta, resultando en una SANCIÓN PENAL ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE OCHENTA (80) UNIDADES FIJAS, CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA; se dispone cumplimiento en prisión domiciliaria con control de DCAEP y uso de tobillera electrónica; se ordenó la destrucción del estupefaciente y comunicaciones a tribunales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “El señor Fiscal General, Dr. Carlos María Casas Nóblega, acompañó acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes el día 19 de agosto de 2026, el cual es incorporado al proceso... solicitó al Tribunal: ‘...condene a Débora Marisel Almirón como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1er párrafo de la ley 23.737) y se le imponga la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, EL MÍNIMO DE LA MULTA PREVISTO LEGALMENTE, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS con declaración de reincidencia.’” 2) “Luego de realizar un análisis pormenorizado del plexo probatorio incorporado, a la luz de la sana crítica racional, me convence, sin duda alguna, sobre la existencia del hecho y la participación punible de Débora Marisel Almirón... La conducta atribuida... consistente en la tenencia de material estupefaciente en una cantidad superior a 324 gramos de clorhidrato de cocaína... resulta objetivamente y subjetivamente subsumible en la figura penal imputada.” 3) Sobre unificación de penas y método aplicable: “...no resulta aplicable la modificación del art. 58 del Código Penal introducida por la Ley N.º 27.785 ... por no encontrarse vigente al momento de la comisión de los hechos motivos de condena... Diferente es la situación en relación al hecho objeto de autos... fecha 9 de agosto de 2025, fecha en la que ya se encontraba plenamente vigente la reforma de la Ley N.º 27.785... corresponde UNIFICAR LAS PENAS de MANERA ARITMÉTICA en la SANCIÓN PENAL ÚNICA de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN...” 4) Sobre modalidad de cumplimiento: “...entiendo que corresponde disponer que la pena impuesta a Almirón, sea cumplida bajo el régimen de prisión domiciliaria, de conformidad con lo prescripto por el art. 32 inc. ‘f’ de la ley 24.660 y art. 10 inc. ‘f’ del CP, manteniendo las condiciones impuestas oportunamente... corresponde imponer a la mencionada la obligación de permanecer en el domicilio sito en calle Hortensio Quijano N°1314... y someterse al control de la DCAEP y DAPVE... corresponderá insistir con la aplicación de una tobillera electrónica...”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante; la resolución es en integración unipersonal (voto del Juez de Cámara Facundo Zapiola) y la parte resolutiva fija la decisión.

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