ARCA c/ GRUPO YPACA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO YPACA S.A.S. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el pago de $18.463.391,32 más intereses, ordenando embargos, posible inhibición general y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex AFIP / representante del Fisco en la causa).
¿A quién se demanda?
GRUPO YPACA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $18.463.391,32 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra GRUPO YPACA S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $18.463.391,32 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se previeron medidas de embargo, inhibición general de bienes y la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario, además de ordenar la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es unánime en lo que dispone.
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