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OVIEDO, DAVID ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) solicitando inscripción y respuesta administrativa. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que impuso costas a la demandada y, por mayoría, redujo la regulación de honorarios del letrado de la actora fijándolos en 2 UMA.

Costas Honorarios Tasa de justicia Uma Confirmacion de resolucion Amparo por mora Reprocann Ministerio de salud Ley 27.423 Ley 27.350


¿Quién es el actor?

OVIEDO, DAVID ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación) — Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración por silencio frente a solicitud de inscripción en el REPROCANN (Ley 27.350), iniciada el 28/12/2023; se cuestionó la demora administrativa.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución de fecha 4/2/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de San Francisco en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; por mayoría se reguló la remuneración del letrado de la parte actora en 2 UMA; no se regulan honorarios a la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos por ser profesional a sueldo de su mandante; además se recordaron obligaciones del juez de grado respecto de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Es criterio de esta Juzgadora que en acciones como la que aquí nos ocupa -amparo por mora de la administración-, para regular honorarios de los profesionales intervinientes resulta de plena aplicación el artículo 16 de la Ley 27.423 que establece que: '…se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'." "Teniendo en cuenta las pautas valorativas enunciadas en función de la labor desplegada por el letrado patrocinante de la actora, ... estimo que la suma equivalente a 7 UMA aparece como justa y equitativa ... En definitiva, considero adecuada la suma de 7 UMA regulada por el Juez de grado al Dr. Guillermo Francisco Robles, por lo que corresponde que la misma sea confirmada." (voto preopinante). "Adhiero por lo demás al régimen de costas impuesto atento el resultado arribado sin embargo disiento en lo que respecta a la regulación de honorarios practicada ya que considero que a la representación jurídica del actor corresponde regular 2 UMA." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, que integra la mayoría).
- Disidencia: No hubo disidencia que altere la parte dispositiva; la reducción a 2 UMA fue adoptada por mayoría (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres y la Dra. Graciela S. Montesi adhiriendo).

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