UGALDE, LORENA PAOLA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Ugalde contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando que se dicte el acto administrativo pendiente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del apoderado del actor en 2 UMA.
¿Quién es el actor?
Ugalde, Lorena Paola.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (se menciona también la Superintendencia de Riesgo de Trabajo en el relato procesal).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración, solicitando que se dicte el acto administrativo pendiente en expediente administrativo N° 236265 iniciado el 28/12/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 24 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en lo considerado y materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; reguló los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en la cantidad de 2 UMA; y recordó al Juzgado de primera instancia sus obligaciones respecto de la verificación de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Por tales motivos, entiendo que deben seguirse las pautas arancelarias que establece el art. 44 de la ley 27.423 para regular honorarios por la interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa cuando los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria."
"Ahora bien, sin perjuicio del articulado de la ley arancelaria que entiendo aplicable para valorar las actuaciones de los letrados actuantes, soy de opinión que la cantidad de 7 UMA fijada en la instancia de grado retribuye adecuadamente la tarea profesional desplegada por el letrado de la parte actora, Dr. Guillermo Francisco Robles."
"Por todo lo expuesto, corresponde: confirmar la resolución de fecha 24 de abril de 2026 dictada por el Señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del CPCCN), regular los honorarios del doctor Guillermo Francisco Robles, apoderado del actor, en la cantidad de 2 UMA por las labores desarrolladas por el presente Incidente, los que deberán abonarse a su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la CSJN (art. 51 de la ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (Conf. art. 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: No hubo disidencia que modifique la parte resolutiva; ambos votos suscriben la confirmación y la regulación en 2 UMA (la jueza Navarro expresó adhesión a 2 UMA por aplicación del porcentaje mínimo del 30% respecto de lo fijado en grado).
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