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G., G. A. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Recurso de apelación por la letrada actoral contra el proveído sobre previsión presupuestaria del Ministerio de Salud por honorarios profesionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó que la reserva presupuestaria incluya el capital regulado por honorarios más un monto estimativo por actualizaciones hasta su efectivo pago, confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

G., G. A. (representada por la Dra. Graciela Verónica Cuba, en autos actuó por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: ejecución de honorarios profesionales (prestaciones farmacológicas) y cuestionamiento de la previsión/reserva presupuestaria efectuada por la demandada respecto del monto destinado al pago de esos honorarios (cuestión de si la previsión abarca capital más actualizaciones e intereses hasta el pago).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el proveído de fecha 5 de junio de 2026, disponiendo que la suma dineraria objeto de la reserva presupuestaria efectuada por el Ministerio de Salud de la Nación sea comprensiva del capital regulado en concepto de honorarios profesionales más un monto estimativo en concepto de actualizaciones que pudieran devengarse hasta su efectivo pago; en todo lo demás se confirmó la decisión apelada. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y no se regularon honorarios a la actora (actuó por derecho propio) ni al letrado del demandado (profesional a sueldo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "las deudas contra el Estado Nacional deben someterse al procedimiento establecido en las normas que regulan la cuestión e indefectiblemente cumplirse los pasos necesarios para que se presupueste el crédito conforme la normativa vigente (art. 22 de la Ley 23.982 y modificatorias)." "la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que para el cumplimiento de las condenas contra el Estado Nacional este deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago, pues de otro modo, además de los perjuicios para el erario público -por el devengamiento de intereses
- como para los acreedores -por la dilación en la percepción íntegra de su crédito
- y para el propio servicio de justicia
- por la litigiosidad que ello provoca y los ingentes recursos que deben destinarse para su resolución-, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma en tanto atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares. (Fallos: 343:1894)." "Si bien el accionar de la demandada al efectuar la reserva presupuestaria se ajusta formalmente a las disposiciones legales citadas, corresponde advertir que, al momento de la ejecución, el organismo deberá prever y efectuar la imputación presupuestaria incluyendo las actualizaciones que correspondan, a fin de que el pago preserve el valor real del crédito reconocido en sede judicial."
- Disidencias: No se registraron votos en disidencia; ambos jueces suscribieron el mismo sentido.

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