VARELA, DOMINGO HECTOR c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – P.F.A.) reclamando que el suplemento “Zona” creado por el Decreto N° 380/2017 se incorpore al haber mensual como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el reclamo, sosteniendo que, conforme a lo resuelto por la CSJN en “Vettorello”, el suplemento tiene naturaleza de asignación particular prevista en el art. 77 de la ley 21.965 y no se acreditó su generalidad para ser integrado al haber.
¿Quién es el actor?
Varela, Domingo Héctor.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Se reclama que el suplemento denominado “Zona” creado por Decreto N° 380/2017 sea incorporado al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo del actor en cuanto pretende que el suplemento “Zona” creado por Decreto Nº 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó al juzgado de primera instancia su obligación de control respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 ‘Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, fallada el 18 de noviembre de 2025, a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados. Con costas. Remítanse las quejas a los tribunales de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Exímase al recurrente de integrar el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo previsto en la acordada 47/91. Notifíquese y oportunamente, cúmplase.”.
Del Dictamen de la Señora Procuradora Fiscal Laura Mercedes Monti: “…La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo ‘en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar’.”
“En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable con costas en el orden causado por cuanto la actora pudo creerse con derecho a litigar.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: