LUJAN, INES DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos (arts. 7 y 9 Ley 24.463 y Ley 27.609), con cumplimiento en 120 días.
¿Quién es el actor?
LUJAN, INES DEL VALLE (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales reconocidos al amparo de la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas aplicables; además pedido de que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos indicados en el considering, abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses compensatorios para el período no prescripto aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; la totalidad de las medidas debe cumplirse dentro de los 120 días del art. 22 ley 24.463; se rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"En consecuencia, durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando para el cálculo la sumatoria de los tres meses anteriores a cada incremento, conforme lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en autos 'Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES s/ Reajustes Varios' (Expte. N° 13511/2021/CA1, Sent. 12/11/2024)."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de Primera Instancia y la parte dispositiva final determina la solución.
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