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CHAVEZ, TERESA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias reclamó la actora contra ANSeS. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P., el pago de retroactivos con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.

Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Tasa pasiva promedio Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad art. 24 l.24.241 Prescripcion (art. 82 l.18.037)


¿Quién es el actor?

CHAVEZ, TERESA DEL VALLE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; pedido de que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución de ANSeS y se ordenó a la Dirección Ejecutiva de ANSeS que recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos señalados en la sentencia; que abone las diferencias retroactivas no prescritas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes previsionales a percibir; además se declararon inconstitucionales, con los alcances fijados, el art. 24 de la ley 24.241, los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.

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