SIMONELLA, MARIA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la ANSES solicitando que se dicte resolución administrativa pendiente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada expedirse en 15 días, con costas a su cargo y regulación de honorarios por $729.540 (7 UMA más IVA si corresponde).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIMONELLA, MARIA SOLEDAD.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Amparo por mora de la Administración, para que la demandada dicte resolución respecto de una solicitud iniciada por la actora en el ámbito administrativo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada expedirse respecto de la solicitud de la actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales de $729.540 (7 UMA), con apercibimiento para el pago dentro de diez (10) días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que el amparo por mora constituye una forma especial procesal tendiente a que el administrador obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impulsar a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite."
2) "Que, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-."
3) "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549."
4) Sobre costas y honorarios: "Así, siendo ella quien ha dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del CPCCN)." y "en consecuencia, recurriendo a la disposición citada ... se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora ... en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), en conjunto y proporción de ley, equivalente a 7 UMA ... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un único juez de primera instancia.
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