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ZAPANA, CARLOS RENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por mora en la resolución de un trámite administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada expedirse en 15 días, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios por $729.540 (7 UMA), más IVA si corresponde.

Costas Honorarios Uma Anses Administracion publica Amparo por mora Obligacion de expedirse Ley 27.423 Ley 19.549 Plazo perentorio 15 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zapana, Carlos René (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES, demandada). Objeto: acción de amparo por mora de la Administración para que la demandada se expida sobre una solicitud del actor y dicte resolución en el expediente administrativo en trámite. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud realizada por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios profesionales de la asistencia jurídica de la actora en la suma de $729.540 (equivalente a 7 UMA, UMA = $104.220), con adición del 21% de IVA si corresponde; la demandada deberá abonar dichos honorarios dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." 2) "Que, asimismo, cabe señalar que frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública de dictar una decisión fundada. ... frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera fundada" 3) "Ello así, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-." 4) "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549." 5) Sobre costas y honorarios: "Así, siendo ella quien ha dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)." y "en consecuencia ... se regulan los honorarios ... en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), en conjunto y proporción de ley, equivalente a 7 UMA..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; decisión unipersonal del Juzgado Federal (firmado por el Dr. Alejandro Sanchez Freytes).

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