ROCHA PESSO, JANNETTE ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que se expida sobre un trámite administrativo. El juez hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada expedirse en 15 días y condenó en costas y al pago de honorarios por 7 UMA ($729.540 más IVA si corresponde).
¿Quién es el actor?
ROCHA PESSO, JANNETTE ISABEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración para que ANSES se expida sobre una solicitud/expediente administrativo que se encuentra sin resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida sobre la solicitud de la actora dentro de quince (15) días, bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la parte vencida y se reguló y ordenó el pago de honorarios a los letrados de la actora por un total de $729.540 (7 UMA) más IVA si corresponde, con plazo de pago y apercibimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite."
2) "Que, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-."
3) "Así, siendo ella quien ha dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)."
4) Sobre honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido, se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora ... en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), en conjunto y proporción de ley, equivalente a 7 UMA..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia que dictó el pronunciamiento final.
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