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CUELLO, CARLOS RUBEN ROQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitó que se ordene la pronta resolución de un trámite administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada expedirse en 15 días, impuso costas a la vencida y reguló honorarios del letrado de la actora en $729.540 (7 UMA), con apercibimiento de ejecución.

Costas Honorarios Uma Anses Amparo por mora Juzgado federal Ley 27.423 Ley 19.549 Plazo de 15 dias Peticionar a la autoridad


¿Quién es el actor?

CUELLO, CARLOS RUBEN ROQUE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración, para que la demandada se expida y dicte resolución en el expediente administrativo solicitado por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud de la actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios del abogado de la actora, Dr. Gabriel Omar Mongi, en $729.540 (equivalente a 7 UMA, con indicación sobre IVA y plazo de pago).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." 2) "Que asimismo, cabe señalar que frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública de dictar una decisión fundada. En efecto, el art. 1, inc. f), punto 3 de la ley 19.549, dispone que el administrado tiene derecho a que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto sean conducentes a la solución del caso." 3) "Ello así, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-." 4) Sobre honorarios: "si bien el instituto procesal que se está analizando se asemeja notoriamente al amparo clásico, reconoce en la práctica un trámite procesal muchísimo más breve... De manera tal que, ante esta realidad que impide aplicar la norma dado la limitación que expresa la tarea cumplida, debemos recurrir a otro parámetro... el art.1225 [del CCyC] resulta dirimente para zanjar la cuestión, ya que contiene las pautas de equidad que permiten efectuar una morigeración y apartarse de los porcentajes y escalas mínimas arancelarias, con prudencia y criterio restrictivo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal de primera instancia.

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