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CORDOBA, NOEMI PATRICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Demanda de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por cálculo del PBU, P.C. y P.A.P.; el Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al reclamo, revocó la resolución administrativa y ordenó el recálculo y pago de diferencias, aplicando índices y límites conforme jurisprudencia de la CSJN y disponiendo la no retención del impuesto a las ganancias.

Ipc Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Pbu (prestacion basica universal) Badaro) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Impuesto a las ganancias (no descuento) Actualizacion de remuneraciones / indices (resol. anses n?140/95


¿Quién es el actor?

NOEMI PATRICIA (parte actora, titular del expediente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de diferencias retroactivas; impugnación/contestación de la metodología de cálculo aplicada por ANSeS y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, entre otras). Petición también relativa a que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia, dicte nueva resolución reconociendo el derecho de la actora, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en los considerandos (aplicando los índices y períodos fijados y el tope conforme “Villanustre”), abone enteramente las diferencias retroactivas no prescritas con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes previsionales a percibir. Se declararon inconstitucionales artículos señalados (art. 24 ley 24.241 en los términos expuestos; arts. 7 y 9 ley 24.463; y la ley 27.609), se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años... En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que... el tope legal previsto en el art. 24 de la Ley 24.241 resulta inconstitucional e inaplicable a casos en los cuales se acrediten más de 35 años de aportes...” (voto y adhesión a CSJN “Barrios”). 2) “De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales.” (fundamento sobre actualización y aplicación de índices según “Sánchez”, “Elliff” y resoluciones citadas). 3) “En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: ‘García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos... La doctrina sentada en el referido fallo... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la solución reseñada corresponde al decisorio del juez interviniente y es la que integra la parte resolutiva.

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