MODICA, LEONARDO RUBEN CEFERINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Modica reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y la no retención por impuesto a las ganancias sobre diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MODICA, LEONARDO RUBEN CEFERINO (actor), con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales percibidos bajo la ley 24.241 (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), pago de diferencias retroactivas, y que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en la sentencia (incluyendo la aplicación de índices y topes conforme la jurisprudencia citada), que abone enteramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA), que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir, y que cumpla todas las medidas dentro de 120 días. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos indicados, y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 con los alcances señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
4) (Dispositivo final transcripto) "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes... con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037... y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la copia de la sentencia incorporada; la parte resolutiva es unánime por lo que consta.
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