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LINARES, PATRICIA ADRIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la gravabilidad del haber previsional. El Juzgado Federal de Esquel rechazó la demanda por no acreditar la actora una situación de vulnerabilidad ni una afectación constitucionalmente relevante que justifique desplazar la aplicación del Impuesto a las Ganancias.

Costas Honorarios Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Anses Haber previsional Accion declarativa de inconstitucionalidad Capacidad contributiva No confiscatoriedad Precedentes csjn garcia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Patricia Adriana Linares, representada por el Dr. Juan Cristóbal Inaudi. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que gravan el haber previsional con el Impuesto a las Ganancias (arts. 26 inc. i), 82 inc. c), 94 y concordantes de la Ley 20.628 y sus modificatorias), el cese de las retenciones practicadas por ANSES y la restitución de las sumas retenidas con más intereses. Se peticionó además medida cautelar para suspender retenciones. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Patricia Adriana Linares contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por 15 UMA equivalentes a $1.563.300.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Corte tuvo en miras el principio de igualdad en materia impositiva, dejando asentado que no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que además prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas; así, determinó que es tan injusto gravar de distinta manera a quienes poseen iguales medios económicos como imponer la misma contribución a quienes se encuentran en desigual situación (considerando 10)." "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de intérprete último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquél a casos análogos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones." "Ahora bien, el supuesto sometido a examen difiere sustancialmente de aquel que motivó el dictado del precedente citado. En efecto, la actora no invoca ni acredita circunstancias particulares vinculadas con edad avanzada, discapacidad, enfermedad, dependencia funcional o cualquier otro factor objetivo susceptible de colocarla en una situación de vulnerabilidad diferenciada respecto del universo de beneficiarios previsionales." "La merecida conclusión del Tribunal fue que 'no habiéndose acreditado un supuesto de vulnerabilidad susceptible de subsumirse en el estándar fijado por la Corte Suprema en “García”, ni una afectación concreta a los principios constitucionales que rigen la materia tributaria, corresponde concluir que el Impuesto a las Ganancias resulta válidamente aplicable al haber previsional de la actora de conformidad con la legislación vigente.'" Además, el Tribunal consignó: "para que un tributo pueda reputarse confiscatorio debe implicar la absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital del contribuyente, extremo que debe ser acreditado de manera concluyente por quien invoca tal afectación" y sostuvo que en autos "no se ha producido prueba orientada a demostrar que el gravamen absorba una porción sustancial de la renta o del patrimonio de la accionante".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución es de única firma del Juez Federal Guido S. Otranto.

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