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MARQUEZ, CARMEN MARIA DEL PILAR c/ AGROGANADERA EL SOMBRERITO S.A s/CESE USO DE MARCAS?DAÑOS Y PERJ.

Demanda por infracción marcaria, cese de uso de marca y daños y perjuicios contra Agroganadera El Sombrerito S.A.; las partes celebraron y solicitaron la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Juzgado Federal homologó el convenio por el cual la demandada pagará $20.000.000 y la actora desiste de la acción y del derecho respecto de todas las pretensiones, con las condiciones pactadas sobre honorarios y tasa de justicia.

Danos y perjuicios Honorarios Tasa de justicia Homologacion Marca registrada Desistimiento de la accion Convenio conciliatorio Ley 22.362 $20.000.000 Juzgado federal de comodoro rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Carmen María del Pilar Márquez. Demandado: Agroganadera El Sombrerito S.A. Objeto: Infracción marcaria, cese de uso de la marca registrada "MUNSTER IRISH PUB & RESTAURANT" (INPI N.° 3.617.759, Clase 43) y daños y perjuicios, con fundamento en la Ley 22.362. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 25/08/2026 en todos sus términos; se tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora conforme al convenio; se tuvo presente lo convenido sobre honorarios y pago de la tasa de justicia; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar conforme la Acordada CSJN N.° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La transacción constituye un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, y produce los efectos propios de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial, salvo cuando recae sobre derechos litigiosos, supuesto en el cual sólo resulta eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez que interviene en el proceso (arts. 1641 y 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación). En concordancia con ello, el art. 308 del CPCCN dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio mediante la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez, quien se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para su validez." "II
- A la luz de tales pautas, se advierte que el acuerdo presentado satisface los recaudos necesarios para su homologación. En efecto, las partes han comparecido debidamente representadas y han exteriorizado de manera concordante su voluntad de poner fin al litigio mediante concesiones recíprocas. Así, Agroganadera El Sombrerito S.A. se obliga a abonar a la actora la suma única de pesos veinte millones ($20.000.000), comprensiva de los conceptos reclamados en autos, mientras que la Sra. Carmen María del Pilar Márquez desiste de la acción y del derecho respecto de la totalidad de las pretensiones deducidas, incluido el cese de uso de la marca 'MUNSTER IRISH PUB & RESTAURANT' y los daños y perjuicios reclamados." "III
- Que las partes establecieron expresamente que, si Agroganadera El Sombrerito S.A. no efectivizara el pago convenido dentro del plazo estipulado, el acuerdo quedará automáticamente sin efecto en todos sus términos y las actuaciones continuarán según el estado en que se encontraban con anterioridad a su celebración. En consecuencia, la homologación que aquí se dispone debe respetar los términos y condiciones libremente establecidos por las partes, incluido el régimen previsto para el supuesto de incumplimiento."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

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