ARCA c/ BARILE SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por multa vinculada al Impuesto a las Ganancias por $5.655.021,28. El Juzgado Federal rechazó la excepción de inhabilidad de título, declaró que no corresponden intereses resarcitorios sobre la multa y ordenó ejecutar la deuda por el capital con intereses punitorios del art. 52 de la Ley 11.683 desde el 03/07/2026.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
BARILE S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por multa vinculada al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2023, por $5.655.021,28 más intereses y costas (Boleta de Deuda N° 431/06782/001/2026; Sumario N.° 921467).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por BARILE S.R.L.; se hizo lugar al planteo subsidiario de la ejecutada y se declaró que no resultan aplicables intereses resarcitorios sobre la multa; se mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $5.655.021,28 con los intereses punitorios del art. 52 de la Ley 11.683 desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 92 de la Ley 11.683 establece que, en el juicio de ejecución fiscal, la excepción de inhabilidad de título resulta admisible cuando se funda exclusivamente en vicios relativos a su forma extrínseca, sin que pueda discutirse por esta vía la causa de la obligación... Por consiguiente, la cuestión puede ser examinada dentro del limitado marco cognoscitivo de este proceso, pues se circunscribe a determinar si, a partir de hechos documentados y no controvertidos, la multa que sustenta el título subsistía como obligación exigible al momento de promoverse la ejecución."
2) "El art. 7, primer párrafo, de la Ley 27.743 establece la condonación del 100 % de las multas aplicadas en los supuestos allí previstos... En el caso, BARILE S.R.L. no refinanció el Plan N.° S728997 bajo el régimen de la Ley 27.743, sino que continuó abonándolo conforme las condiciones de la RG 5321/2023 hasta su íntegra cancelación el 16/08/2024. De allí que la sola vigencia del plan al 31/03/2024 y su posterior cancelación no resulten suficientes para acceder a la condonación pretendida... En consecuencia, el cumplimiento íntegro del plan originario determinó la cancelación de la obligación tributaria allí incluida, pero no produjo la condonación de la multa objeto de esta ejecución."
3) "El art. 37 de la Ley 11.683 establece que la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta devengará, desde sus respectivos vencimientos, intereses resarcitorios. La norma no incluye entre los conceptos alcanzados a las multas... Distinto es el supuesto contemplado por el art. 52, que específicamente dispone que, cuando resulte necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos créditos y multas ejecutoriadas, los respectivos importes devengarán intereses punitorios desde la interposición de la demanda... En consecuencia, tratándose de la ejecución de una multa impuesta en los términos del art. 45 de la Ley 11.683, no corresponde adicionar intereses resarcitorios sobre su importe, sino únicamente los intereses punitorios previstos en el art. 52."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio transcripto; la decisión indicada es la que resuelve el pleito.
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