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MARDONES, PAULA NATALIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por asignaciones familiares y asignación por hijo con discapacidad contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a ANSES liquidar y pagar las asignaciones familiares adeudadas desde el 01/09/2023, condenó al pago de las sumas retroactivas con intereses y explicó la aplicabilidad de la Ley 24.714 a docentes de establecimientos privados.

Costas Prescripcion Anses Tasa pasiva bcra Asignaciones familiares Amparo ley 16.986 Ley 24.714 Suaf Reparacion retroactiva. Docente de establecimiento privado Sin liquidacion


¿Quién es el actor?

Sra. Paula Natalia Mardones.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que ANSES pague las asignaciones familiares (Ley 24.714), incluida la asignación por hija con discapacidad, y las sumas retroactivas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a ANSES liquidar y abonar las asignaciones familiares adeudadas desde el 01/09/2023; se condenó al pago de las sumas retroactivas resultantes de la liquidación más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a ANSES y se regularán los honorarios profesionales cuando exista base económica cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): I. Procedencia de la vía de amparo: "Al respecto, cabe recordar que el art. 43 de la Constitución Nacional establece la procedencia de la acción de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la existencia de otras vías procesales aptas no puede postularse en abstracto, sino que debe evaluarse en función de las circunstancias concretas del caso y de la naturaleza del derecho cuya tutela se procura (Fallos: 318:1154). En el caso, la cuestión sometida a decisión no presenta una complejidad fáctica o probatoria que requiera de una vía de conocimiento más amplia, pues las circunstancias relevantes para su resolución se encuentran suficientemente esclarecidas con la prueba incorporada y la controversia se circunscribe, sustancialmente, a determinar el régimen jurídico aplicable. A ello se suma la naturaleza alimentaria de las prestaciones reclamadas, integrantes del sistema de seguridad social, que torna necesaria una tutela judicial rápida y efectiva." II. Procedencia del derecho reclamado: "La Ley 24.714 instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un régimen de asignaciones familiares que comprende a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada. ... En este último precedente, dictado en un supuesto sustancialmente análogo al presente, la Alzada sostuvo que la Ley 24.714 no excluye de sus previsiones a los trabajadores de establecimientos privados de enseñanza y que ni la Resolución SSS 71/99 ni las disposiciones emanadas del Consejo Gremial de Enseñanza Privada pueden válidamente introducir una exclusión no prevista por el legislador. ... En el caso, se encuentra acreditado que la Sra. Paula Natalia Mardones se desempeña en relación de dependencia para el Instituto Martín Rivadavia S.R.L. desde agosto de 2014, conforme surge del informe remitido por ARCA. ... A su vez, no existe una disposición legal que excluya a la actora del régimen de la Ley 24.714 por su condición de docente de un establecimiento privado. Por ello, corresponde reconocer su derecho a percibir las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714 respecto de Rita Constanza Rasgido y María Luján Rasgido." III. Prescripción: "En el caso, se encuentra acreditado que la actora reclamó ante ANSES el pago de las asignaciones familiares mediante carta documento recibida por el organismo el 01/09/2025. En consecuencia, corresponde reconocer las sumas adeudadas desde los dos años anteriores a dicho reclamo y admitir la defensa de prescripción respecto de las anteriores al 01/09/2023." IV. Intereses: "Sobre las diferencias retroactivas reconocidas deberán adicionarse intereses desde que cada suma resultó exigible y hasta su efectivo pago. A tal efecto, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con el criterio establecido por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en 'Franco, Pamela Claudia c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986', con sustento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y posteriormente ratificada en 'Cahais' (Fallos: 340:483)." V. Costas: "Las costas serán impuestas a la demandada vencida, conforme al principio objetivo de la derrota establecido en el art. 68 del CPCCN y lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 16.986, no advirtiéndose circunstancias que justifiquen apartarse de dicha regla."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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