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ARCA c/ SUCESION DE BREGANTE JOSE MARIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra la Sucesión de Bregante José María por una deuda reclamada de $13.340.750,46. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia admitió la ejecución, ordenó su ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Intereses Costas Sucesion Seguridad juridica Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Deuda tributaria Mandamiento de intimacion Arca Cpccn art. 70


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SUCESION DE BREGANTE JOSE MARIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 13.340.750,46 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la Sucesión de Bregante José María hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $13.340.750,46, con más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 CPCCN). Asimismo, por razones de seguridad jurídica y atendiendo a lo ocurrido en ejecuciones fiscales previas promovidas por la ARCA ante este Tribunal, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Finalmente, se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos textuales más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13340750.46, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (No consta voto en disidencia en el texto aportado; la resolución que integra la sentencia fue dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.)

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