ARCA c/ CONGELADOS DEL SUR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra CONGELADOS DEL SUR S.R.L. por $22.398.403,85. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
CONGELADOS DEL SUR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 22.398.403,85, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra CONGELADOS DEL SUR S.R.L. hasta el íntegro pago a la ARCA de $ 22.398.403,85 con más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 del CPCCN). Además, por razones de seguridad jurídica y atendiendo situaciones similares en otras ejecuciones fiscales, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 22398403.85, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución consignada es la del juez firmante.
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