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ARCA c/ TIPSA TUBULARES SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra TIPSA Tubulares SA por $41.038.211,70 reclamando pago de deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la sentencia hasta obtener el pago, requirió a la actora que practique liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

TIPSA TUBULARES SOCIEDAD ANÓNIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 41.038.211,7 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TIPSA Tubulares S.A. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $41.038.211,7 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 41038211.7, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)." (No hubo votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es la decisión del juez.)

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