P., M. M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud para que se dicte resolución sobre pedido de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo, ordenó resolver en 20 días hábiles, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 9 UMA más 40% (actualmente $1.313.172).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. M. P., representada por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (Agencia Nacional de Discapacidad).
Objeto: Acción de amparo por mora administrativa para que la Administración dicte resolución sobre el trámite administrativo (expte. administrativo nro. 041-27-21167331-7-55-1) relativo a una petición de pensión nacional no contributiva por invalidez iniciada el 9/1/2022.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificado, dicte la resolución referida al reclamo; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales del Dr. Jarque en la cantidad de 9 UMA más el 40%, equivalentes actualmente a $1.313.172.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo, podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto a su solicitud. El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder."
"Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada. Efectivamente la accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente de la demandada, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo."
"Por las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1ro.) HACER LUGAR a la acción de amparo por mora administrativa entablada en favor de M. M. P. y ordenar al Ministerio de Salud
- Secretaria Nacional de Discapacidad que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificado dicte la resolución referida al reclamo de autos. 2do.) IMPONER las costas a la demandada vencida. 3ro.) REGULAR LOS HONORARIOS profesionales del Dr. Jarque en la cantidad de 9 UMA más el 40%, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.313.172."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva final es unánime en el texto.
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