G., A. R. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido para obtener pensión no contributiva contra el Ministerio de Salud / Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal declaró inoficioso el pronunciamiento, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 7 UMA más 40% (equivalente a $1.021.356) con adición del 10% para aporte previsional.
¿Quién es el actor?
G., A. R.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación – Agencia Nacional de Discapacidad
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que se dicte resolución administrativa que otorgue pensión no contributiva por invalidez laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento del tribunal por haberse dictado la resolución administrativa que otorgó la pensión, impuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN) y modificó la regulación de honorarios fijando los emolumentos del Dr. Jarque en 7 UMA con más el 40% por el doble carácter, adicionando el 10% para aporte previsional y, de ser necesario, el IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3ro. Ahora bien, cabe señalar, que con fecha 19/08/2028 la Secretaria Nacional de Discapacidad, emitió resolución N° 2026-2676-APN-SND#MS y otorgó la pensión no contributiva por invalidez laboral solicitada. De tal modo, al haberse dictado resolución en el expediente administrativo del actor, y en virtud de lo reglado por el art. 28 de la ley 19549, la acción entablada ha perdido virtualidad, deviniendo inoficioso el pronunciamiento de esta alzada en las presentes actuaciones, por resultar abstracta la cuestión traída a su conocimiento."
"4to. Sin perjuicio de lo señalado supra, y a fin de resolver en lo que respecta al régimen de imposición de costas, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora por parte del actor, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."
"5to. Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423... En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), y teniendo presente que la cuestión devino abstracta, corresponde modificar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 7 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.021,356 (7 x $104.220 –Res. SGA 1930/2026
- = $729.540 + 40%) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago. A ello debe adicionar el 10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716) y, de ser necesario, el porcentaje relativo al IVA."
- Disidencia o aclaraciones: El señor Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera no suscribió la resolución por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en autos.
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